Amortización libre de vehículos eléctricos
Para vehículos eléctricos y puntos de recarga que hayan entrado en funcionamiento en 2025 y 2026.
Video elaborado con Inteligencia Artificial – NotebookLM
Cuando presente el Impuesto sobre Sociedades (IS) de su empresa de 2025 y de 2026, recuerde que podrá amortizar libremente y sin necesidad de aumentar su plantilla media de trabajadores los vehículos eléctricos afectos a la actividad que haya adquirido y que hayan entrado en funcionamiento en dichos ejercicios (tal como ocurrió en 2024).
Para ello, eso sí, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Es imprescindible que el vehículo adquirido sea nuevo (los de segunda mano no disfrutan de este incentivo).
- Debe tratarse de un vehículo eléctrico, ya sea de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV), de células de combustible (FCV), híbrido de células de combustible (FCHV) o híbrido enchufable (PHEV).
También podrá disfrutar de este incentivo por las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos –de potencia normal o alta– que entren en funcionamiento en 2025 o 2026. En ese caso, es preciso que su empresa:
- Disponga de la documentación técnica preceptiva para dicha instalación, elaborada por un instalador autorizado y debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial.
- Además, su empresa debe obtener un certificado de instalación eléctrica diligenciado por la comunidad autónoma competente.
Si su empresa percibe alguna ayuda para la adquisición de vehículos eléctricos o la instalación de puntos de recarga, dicho ingreso podrá tratarlo como una subvención de capital y tributar por él en el IS poco a poco, a medida que amortice contablemente el activo que haya adquirido.
Nuestros profesionales ayudarán a su empresa a optimizar su tributación y sacar el máximo provecho a los incentivos que se han aprobado por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.

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