Propiedad Horizontal

Ocupación sin autorización de un elemento común para terraza de bar por la arrendataria

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En una comunidad de propietarios se estaba usando un espacio común del edificio como si fuera una extensión de un bar situado en un local. La arrendataria del local, y también con intervención del arrendador (la propietaria del local), colocaron allí mobiliario y elementos de terraza, ocupando una zona que pertenece a todos los vecinos.

La comunidad, en junta, acordó retirar la autorización para seguir colocando esos elementos y lo comunicó por burofax con acuse de recibo tanto a la dueña del local como a la arrendataria. Además, la comunidad demandó a la arrendataria para que retirara el mobiliario y dejara el espacio como estaba antes, pidiendo incluso que, si no lo hacía, pudiera retirarlo la propia comunidad y pasarles el coste.

En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda porque entendió que no se había probado bien la acción y que existía una autorización previa desde hacía años para colocar elementos móviles como complemento del negocio. También señaló que no se acreditaron quejas de vecinos, perjuicios ni incumplimientos municipales, y que no constaba la notificación del acta de la junta a la propietaria para que pudiera impugnar el acuerdo.

La Audiencia Provincial revocó esa decisión y dio la razón a la comunidad considerando suficiente el acta y dando por sentado que la arrendataria conocía el acuerdo por los burofaxes por lo que no se puede discutir la validez del acuerdo “de pasada” o como simple oposición, sino impugnándolo.

La arrendataria recurrió al Tribunal Supremo (TS). El TS apreció que la Audiencia no había contestado a su alegación de falta de legitimación pasiva (si podía o no ser demandada), lo que era relevante. Aun así, al entrar en el fondo, el TS concluye que la comunidad ejercitaba una acción para defender un elemento común ocupado sin autorización, y que la arrendataria sí podía ser demandada porque era quien poseía y usaba ese espacio con su mobiliario. También recuerda que la impugnación de acuerdos de la comunidad corresponde a los propietarios, no a los arrendatarios, y que el acuerdo era firme porque la propietaria no lo impugnó, algo que la arrendataria conocía porque se le notificó.

En definitiva, si el propietario-arrendador no tiene derecho a ocupar ese elemento común para el bar, la arrendataria tampoco puede hacerlo. El TS desestima la casación y mantiene la condena a retirar los elementos de terraza.

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