Sucesiones

Derecho a compensación por los gastos realizados para el cuidado del causante

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En un procedimiento para hacer inventario y dividir judicialmente una herencia, una hija pidió que se incluyera como deuda de la herencia una partida por los gastos y el esfuerzo dedicados al cuidado personal y la atención de su padre antes de fallecer. Su planteamiento era sencillo, si en vez de cuidar ella misma al causante se hubiera contratado a un tercero, habría habido que pagarle, así que entendía que la herencia debía “compensarla”. El otro heredero se opuso.

El juzgado de primera instancia rechazó esa petición y, al recurrir, la Audiencia Provincial confirmó la decisión. La idea central del tribunal es que los hijos tienen una obligación legal y moral de atender a sus padres cuando están necesitados, cubriendo cuestiones básicas como alimentación, vivienda, vestimenta y asistencia médica (CC art. 142 y 143). Pero eso, según la Audiencia, no crea automáticamente un derecho de reembolso que se pueda meter en el “pasivo” de la herencia como si fuera una factura pendiente.

El tribunal diferencia entre la pensión de alimentos (una obligación económica) y el cuidado personal (acompañamiento, asistencia, atención diaria), que ve más ligado a la reciprocidad y solidaridad familiar, incluso con posibles consecuencias legales si se incumple.

Eso sí, la sentencia matiza que podría existir algún tipo de compensación con cargo al tercio de mejora o al de libre disposición si hubiera un acuerdo (aunque fuera verbal) o una previsión en el testamento. En este caso, no constaba nada de eso y, además, la partida reclamada ni siquiera estaba determinada ni cuantificada.

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