Pensión de alimentos
Consideración de gastos extraordinarios no necesarios los estudios universitarios privados o no locales
En este caso, un matrimonio se divorcia y tienen una hija común. Aunque los dos padres mantienen la autoridad parental compartida, la custodia queda para la madre. El conflicto real no es tanto el divorcio, sino cuánto dinero debe aportar el padre cada mes y qué pasa con los llamados “gastos extraordinarios” (los gastos que no entran en lo habitual del día a día).
La sentencia de primera instancia fijó una pensión alimenticia de 1.000 euros al mes (con actualización anual) y dijo que los gastos extraordinarios necesarios se pagarían en proporción 60% el padre y 40% la madre. Entre esos gastos necesarios se incluyen ejemplos típicos como ciertos gastos médicos no cubiertos, gafas, ortodoncia o apoyos educativos.
Pero el asunto se complicó en apelación ya que la Audiencia Provincial subió la pensión a 1.600 euros y además trató ciertos gastos universitarios (estudiar en universidad privada o fuera de Zaragoza, con gastos de estancia) como “extraordinarios necesarios”, o sea, como si fueran obligatorios para ambos padres.
El padre recurrió y el TSJ de Aragón le dio parcialmente la razón ya que vuelve a la pensión de 1.000 euros porque considera que la subida no estaba suficientemente justificada, y corrige la idea de que la universidad privada o estudiar fuera (si hay opción pública equivalente en el lugar) sea automáticamente un gasto “necesario”. En general, esos gastos se consideran extraordinarios no necesarios, y por tanto deben depender del acuerdo. En el supuesto de que no haya acuerdo, los paga quien decide o propone ese gasto.
En situaciones de conflicto entre progenitores en cuanto a la pensión de alimentos, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.

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